Micelio

decreto 644 de 1915

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la Ley 77 de 1914, y la liquidación del Presupuesto de gastos para la vigencia en curso

Artículo 1La Dotación De Tropa De Los Diversos Comandos Y Unidades Del Ejército Será La Siguiente: Comando De División, Tres Sargentos Primeros Y Un Soldado

º. La dotación de tropa de los diversos Comandos y Unidades del Ejército será la siguiente: Comando de División, tres Sargentos primeros y un soldado. Comando de Brigada, un Sargento segundo y un soldado. Comando de Regimiento, ocho Sargentos primeros, un Sargento segundo y un soldado. Comando de Batallón de Infantería, un Sargento segundo y un soldado. Compañía de Infantería, un Sargento primero, seis Sargentos segundos, siete Cabos primeros, siete Cabos segundos, dos Cornetas, dos Tambores, dos obreros y setenta y tres soldados. Comando de Batallón de arma especial, ocho Sargentos primeros, un Sargento segundo y un soldado. Batería, Escuadrón o Compañía de arma especial, un Sargento Primero, seis Sargentos segundos, cinco Cabos primeros, cinco Cabos segundos, dos Cornetas, tres obreros y setenta y ocho soldados.

Artículo 2Los Sargentos Primeros De Los Comandos De Regimiento Y Batallón De Armas Especiales Serán: Tres Jefes De Taller, Un Escribiente, Un Ecónomo, Un Guardaalmacén, Un Peluquero Y Un Practicante

º Los Sargentos primeros de los Comandos de Regimiento y Batallón de armas especiales serán: tres Jefes de taller, un Escribiente, un Ecónomo, un Guardaalmacén, un Peluquero y un Practicante. El Sargento segundo será furriel.

Artículo 3En La Dotación De Las Compañías Quedan Comprendidos Los Miembros De Las Bandas De Música

º En la dotación de las Compañías quedan comprendidos los miembros de las Bandas de Música. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra