Micelio

decreto 1758 de 1975

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Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Inversión

° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Inversión. Contracréditos. CAPITULO 635 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Programa 635. Dirección educativa. Inversión indirecta. Recursos ordinarios. 588 319 Artículo 6353. Mejoramiento, ampliación y dotación de establecimientos educativos $ 12.000.000 Proyectos

1.

Escuelas normales 4.000.000

2.

Dotación y equipamiento de escuelas industriales y agropecuarias 500.000

3.

Reparación y mantenimiento de planteles nacionales 4.000.000

4.

Dotación y equipamiento de planteles de educación media (Decreto 080/74) $ 3.500.000 Suman los contracréditos $ 12.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Inversión

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Inversión. CAPITULO 635 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Programa 635. Dirección educativa. Inversión indirecta. Recursos ordinarios. 588 313. Artículo 6353-A. Adquisición edificación para plantel nacional en el Distrito Especial de Bogotá $ 6.000.000 588 319. Artículo 6353-B. Programa importación buses (Incolda) 1.000.000 CAPITULO 636 Instituto Colombiano de Construcciones Escolares Programa 637. Construcción y dotación de planteles escolares. Inversión indirecta. Recursos ordinarios. 588 313. Artículo 6391-A. Construcción, reparación y mantenimiento de planteles nacionales previa distribución presentada por la Oficina de Planeamiento del Ministerio de Educación Nacional 4.000.000 588 319. Artículo 6391-B. Pago a Almadelco por bodegaje equipo Unesco (Col. 24) 1.000.000 Suman los créditos adicionales $ 12.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha Dé Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha dé su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público