El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Créase El Consulado De Colombia Ad-Honorem En La Ciudad De Belmopan-Belice
° Créase el Consulado de Colombia ad-honorem en la ciudad de Belmopan-Belice.
Artículo 2Créase El Cargo De Cónsul Ad-Honorem En El Consulado De Colombia Ad-Honorem En La Ciudad De Belmopan-Belice Y Nómbrase Para Desempeñarlo A La Señora Juana Margarita Hoyos Restrepo
° Créase el cargo de Cónsul ad-honorem en el Consulado de Colombia ad-honorem en la ciudad de Belmopan-Belice y nómbrase para desempeñarlo a la señora Juana Margarita Hoyos Restrepo.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y No Causará Ninguna Erogación A Cargo Del Tesoro Nacional
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y no causará ninguna erogación a cargo del Tesoro Nacional. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores