Micelio

decreto 1896 de 1953

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Artículo 1

Artículo primero. Adscríbense las funciones de la censura de prensa y radiodifusión a la Oficina de Información y Propaganda de la Presidencia.

Artículo 2

Artículo segundo. Autorízase al Gobierno para crear los cargos, fijar asignaciones y funciones y hacer los traslados a que hubiere lugar por el presente Decreto.

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.