Artículo 1
Artículo primero. Adscríbense las funciones de la censura de prensa y radiodifusión a la Oficina de Información y Propaganda de la Presidencia.
Artículo 2
Artículo segundo. Autorízase al Gobierno para crear los cargos, fijar asignaciones y funciones y hacer los traslados a que hubiere lugar por el presente Decreto.
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.