Artículo 1
Artículo primero . Promúlgase el "Protocolo Relativo a las Areas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe", hecho en Kingston, el 18 de enero de 1990 y los anexos al "Protocolo Relativo a las Areas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe", adoptados en Kingston el 11 de junio de 1991. (Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Protocolo Relativo a las Areas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe", hecho en Kingston el 18 de enero de 1990 y los Anexos al "Protocolo Relativo a las Areas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe", adoptados en Kingston el 11 de junio de 1991).
Artículo 2
Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase.