Artículo 1º
Articulo 1 º. La Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte establecerá los requisitos conforme a los se podrá autorizar el ingreso de vehículos usados al servicio público de transporte colectivo de pasajeros.
Artículo 2º
Articulo 2 º. El Instituto Nacional del Transporte reglamentará los cambios de radio de acción de los vehículos de servicio público de transporte. En todo caso el Director General del INTRA podrá suspender temporalmente dichos cambios de radio de acción, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.
Artículo 3º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha, de su expedición y deroga el artículo tercero del Decreto número 2658 de 1981.