en uso de las facultades que le confiere el Decreto legislativo número 0371 de 1957
Artículo 1Con Destino A La Celebración De Las Fiestas De Navidad, En Las Reparticiones De Las Fuerzas Armadas Que Se Enumeran A Continuación, Concédense Los Siguientes Auxilios: Comando Del Ejército $ 3
° Con destino a la celebración de las fiestas de Navidad, en las Reparticiones de las Fuerzas Armadas que se enumeran a continuación, concédense los siguientes auxilios: Comando del Ejército $ 3.300.00 Brigada de Institutos Miliares 38.850.00 Cuartel General de la Brigada 500.00 Escuela de Infantería 1.600.00 Escuela de Caballería 2.500.00 Escuela de Sanidad Militar 500.00 Centro de Artillería 4.500.00 Escuela de Transmisiones 1.500.00 Batallón Guardia Presidencial 5.000.00 Batallón Policía Militar 3.500.00 Escuela de las Armas Blidades 3.000.00 Escuela Militar de Cadetes 750.00 Batallón Colombia 3.5000.00 Centro de Ingenieros Francisco J. de Caldas 7.00.00 Comando General de las Fuerzas Armadas 2.650.00 Casa Militar de Palacio 15.000.00 Comando de la Sexta Brigada 28.000.00 Jefatura Civil y Militar del Quindio 5.000.00 Centro de Instrucción Militar de Tolemaida-Melgar 5.000.00 Comando Armada Nacional 2.250.00 Comando de la Fuerza Aérea 2.250.00 Comando Base Aérea de Madrid 2.300.00 Comando Fuerzas de Policía 5.000.00 Escuela General Santander 1.800.00 División Bogotá 18.000.00 Comando División Bogotá 1.300.00 Primera Estación 2.500.00 Segunda Estación 2.000.00 Tercera Estación 2.100.00 Cuarta Estación 3.000.00 Quinta Estación 3.000.00 Sexta Estación 2.000.00 Escuela Jiménez de Quesada 1.500.00 Escuadrón de Carabineros 600.00 División Cundinamarca 2.000.00 División Servicios Especiales 1.500.00 División Tolima 4.000.00
Artículo 2Con Destino A La Celebración De Las Fiestas De Navidad, Obras De Sostenimineto Construcciones O Mejoras, Concédense Los Siguientes Auxilios A Las Entidades Que Se Enumeran A Continuación: Amparo De Niños $ 7
° Con destino a la celebración de las fiestas de Navidad, obras de sostenimineto construcciones o mejoras, concédense los siguientes auxilios a las entidades que se enumeran a continuación: Amparo de Niños $ 7.000.00 Asilo de San Antonio 1.500.00 Escuela de Trabajo Antonio Ricaurte 5.000.00 Hospital Clínica de San Rafael 3.000.00 Asilo Taller "Franklin D. Roosevelt 1.000.00 Granjas Infantiles del Padre Luna 5.000.00 Hospital de La Misericordia 2.500.00 Escuela de Trabajo El Redentor 1.500.00 Hogar del Niño 2.000.00 Unión Parroquial del Sur 18.000.00 Amparo de Ancianos "San José", de Pasto 15.000.00
Artículo 3Auxiliase Con La Suma De Seis Mil Pesos ($ 6
° Auxiliase con la suma de seis mil pesos ($ 6.000.00) moneda corriente, a la Intendencia de San Andrés y Providencia, con destino a los gastos que demanden los trabajos que se adelantan en la Isla de Providencia en busca del tesoro de Morgan.
Artículo 4La Pagaduría De La Presidencia De La República Girará Con Cargo Al Capítulo 1°, Artículo 14 Del Presupuesto Vigente, El Valor De Los Auxilios De Que Tratan Los Artículos Anteriores, A La Presentación De Las Respectivas Cuentas De Cobro
° La Pagaduría de la Presidencia de la República girará con cargo al Capítulo 1°, artículo 14 del Presupuesto vigente, el valor de los auxilios de que tratan los artículos anteriores, a la presentación de las respectivas cuentas de cobro. Las entidades legalizarán en el mes de enero los gastos que efectúen, enviando los respectivos comprobantes a Contraloría General de la República, Auditoría de la Presidencia.
Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha
° El presente Decreto rige desde la fecha. Comuníquese y cúmplase.