Micelio

decreto 1758 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevas recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevas recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Obras Públicas por $ 5.000.000:;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-Ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1974, por $ 350.000.000 de los cuales se utilizan $ 5.000.000 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para Ir Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Cinco Millones De Pesos ($ 5

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de La Nación para Ir vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo XII Recursos del Balance del Tesoro Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 5.000.000 Suma el recurso $ 5.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Pera La Vigencia, Fiscal De 1974

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos pera la vigencia, fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Obras Públicas Capítulo 660 Fondo de Inmuebles Nacionales Programa 660 Edificios, Monumentos y Parques Nacionales 594 435. Artículo 6.651. Construcción y conservación de edificios nacionales $ 5.000.000 Proyecto 9. Remodelación Palacio de Nariño $ 5.000.000 Suma el crédito adicional $ 5.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público