Artículo 1
Artículo único. Declárese indultados, por ministro de la ley, á los presos políticos Agapito Oyola y Eduardo González, y, en consecuencia, ordénese su libertad. Comuníquese y publíquese. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 13 de Febrero de 1899. MANUEL A. SANCLEMENTE Bogotá, Marzo 4 de 1899. El Ministro del Tesoro, Rafael M. Palacio
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro