Micelio

decreto 801 de 1970

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Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Inversión

° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 530 MINISTRIO DE GOBIERNO Programa 530. Promoción de la Acción comunal. Fondos de Contrapartidas. 506, 319. Artículo 5301-A. Capacitación para el desarrollo comunal, urbano, rural, indígena, para distribución de acuerdo al Programa Nacional de Capacitación, previo concepto del Departamento Nacional de Planeación y la dirección General del Presupuesto. Proyecto 1. Capacitación miembros de organismos comunales $ 2.000.000 Que se distribuye parcialmente, así

a)

Mantenimiento y aseguros $ 300.000

b)

Servicio de comunicaciones 350.000

c)

Materiales y suministros 800.000 Total $ 1.450.000

Artículo 2Este Decreta Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreta rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público