Artículo 1
A partir de la fecha del presente Decreto suprímese la plaza de Ayudante de la Oficina Postal y Telegráfica de Guaduas, y fíjase en $ 30 la asignación mensual de cada una de las Telegrafistas Administradoras de Correos de La Palma y Sasaima. Comuníquese y publíquese.