Micelio

decreto 1951 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992

Artículo 1Adiciónase A La Nomenclatura Y Codificación De Empleos Del Departamento Administrativo De Seguridad, Establecida En El Artículo 7° Del Decreto 596 De 1993, La Siguiente Denominación: Area Operativa Denominación Código Grado De Remuneración Agente Escolta 205 05 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Adiciona Parcialmente Artículo 7 Decreto 596 De 1993

° Adiciónase a la nomenclatura y codificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, establecida en el artículo 7° del Decreto 596 de 1993, la siguiente denominación: Area Operativa Denominación Código Grado de remuneración Agente escolta 205 05

Artículo 2Descripción De La Naturaleza General De Las Funciones

° Descripción de la naturaleza general de las funciones . Establécense las siguientes funciones para el empleo previsto en el artículo anterior: Area Operativa Agente Escolta Prestar los servicios de protección a personas, contra riesgos, peligros o amenazas que puedan generar perturbaciones de orden público.

Artículo 3De Los Requisitos

° De los requisitos . Establécense los siguientes requisitos mínimos para el desempeño del empleo previsto en el artículo 1° del presente Decreto: Area Operativa Agente Escolta 05 Aprobación de un (1) año de educación secundaria y curso dictado por la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública.

Artículo 4De Conformidad Con El Artículo 6° Del Decreto 596 De 1993 El Director Del Departamento Administrativo De Seguridad Adicionará El Manual Específico De Funciones Y Requisitos A Nivel De Cargo

° De conformidad con el artículo 6° del Decreto 596 de 1993 el Director del Departamento Administrativo de Seguridad adicionará el Manual Específico de Funciones y requisitos a nivel de cargo.

Artículo 5Vigencia

° Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública
El Director Departamento Administrativo de Seguridad