Micelio

decreto 2314 de 1955

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El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la constitución Nacional, y considerando Que por Decreto numero 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica

Artículo 1

Artículo primero. La Empresa Nacional de Publicaciones tendrá un Auditor especial de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional. La remuneración de este funcionario y la de los que él tenga bajo su dependencia para cumplir sus funciones, será cubierta por la Empresa.

Artículo 2

Artículo segundo En los estatutos de la Empresa Nacional de Publicaciones se fijaran las funciones de la Auditoria que se crea por el presente Decreto.

Artículo 3

Artículo tercero Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro del Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura Y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas Y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas