En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la constitución Nacional, y considerando Que por Decreto numero 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica
Artículo 1
Artículo primero. La Empresa Nacional de Publicaciones tendrá un Auditor especial de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional. La remuneración de este funcionario y la de los que él tenga bajo su dependencia para cumplir sus funciones, será cubierta por la Empresa.
Artículo 2
Artículo segundo En los estatutos de la Empresa Nacional de Publicaciones se fijaran las funciones de la Auditoria que se crea por el presente Decreto.
Artículo 3
Artículo tercero Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.