Micelio

decreto 1263 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1Derógase El Artículo 84 Del Decreto 2148 De 1983

° Derógase el artículo 84 del Decreto 2148 de 1983.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Justicia