El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Derógase El Artículo 84 Del Decreto 2148 De 1983
° Derógase el artículo 84 del Decreto 2148 de 1983.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Justicia