Artículo 1Destínase La Suma De Seiscientos Mil Pesos ($ 600
°. Destínase la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.00) moneda corriente, de la reserva constituida con cargo al Capítulo 1081, artículo 10867, bajo el rubro "Planeación y Fomento del Departamento del Chocó", para atender exclusivamente el pago de los sueldos pendientes del Magisterio en ese Departamento durante la presente vigencia $ 600.000
Artículo 2De Las Partidas Apropiadas Por El Decreto Número 591 Del 14 De Mayo De 1966, Hácense Las Siguientes Deducciones: A) Del Artículo 1°, Numeral Iv, Educación Pública, Ordinal A) 600
°. De las partidas apropiadas por el Decreto número 591 del 14 de mayo de 1966, hácense las siguientes deducciones
Del artículo 1°, numeral IV, Educación Pública, ordinal a) 600.000
Del artículo 1°, numeral V, Fomento Turístico ordinal a) 400.000 Suman estas disminuciones $ 1.000.000
Artículo 3El Total De Las Disminuciones Anteriores Suman Un Millón De Pesos ($ 1
°. El total de las disminuciones anteriores suman un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, que se ampliarán para atender al complemento de los gastos de que trata el artículo 1° del presente Decreto.
La Oficina de Planeación Regional del Chocó rendirá un informe mensual sobre el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto al Departamento Administrativo de Planeación.
Artículo 4
° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.