Micelio

decreto 801 de 1966

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Artículo 1Destínase La Suma De Seiscientos Mil Pesos ($ 600

°. Destínase la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.00) moneda corriente, de la reserva constituida con cargo al Capítulo 1081, artículo 10867, bajo el rubro "Planeación y Fomento del Departamento del Chocó", para atender exclusivamente el pago de los sueldos pendientes del Magisterio en ese Departamento durante la presente vigencia $ 600.000

Artículo 2De Las Partidas Apropiadas Por El Decreto Número 591 Del 14 De Mayo De 1966, Hácense Las Siguientes Deducciones: A) Del Artículo 1°, Numeral Iv, Educación Pública, Ordinal A) 600

°. De las partidas apropiadas por el Decreto número 591 del 14 de mayo de 1966, hácense las siguientes deducciones

a)

Del artículo 1°, numeral IV, Educación Pública, ordinal a) 600.000

b)

Del artículo 1°, numeral V, Fomento Turístico ordinal a) 400.000 Suman estas disminuciones $ 1.000.000

Artículo 3El Total De Las Disminuciones Anteriores Suman Un Millón De Pesos ($ 1

°. El total de las disminuciones anteriores suman un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, que se ampliarán para atender al complemento de los gastos de que trata el artículo 1° del presente Decreto.

Parágrafo

La Oficina de Planeación Regional del Chocó rendirá un informe mensual sobre el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto al Departamento Administrativo de Planeación.

Artículo 4

° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, encargado
El Ministro de Fomento
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación, encargado