Micelio

decreto 2314 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

º . Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que con cargo al Fondo Nacional del Café, suscriba hasta cincuenta millones de pesos en acciones de un banco comercial que se denominará "Banco Cafetero" y cuyo objeto principal será financiar la producción, la recolección, el transporte y la exportación de café y de otros productos agrícolas.

Artículo 2

º . El Banco podrá hacer todas las operaciones autorizadas por la ley para los bancos comerciales, y podrá ser accionista del Banco de la República.

Artículo 3

º . El "Banco Cafetero" tendrá como único accionista a la Federación Nacional de Cafeteros, y estará sujeto a las leyes que regulen la industria bancaria en Colombia y al pago de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales que graven esta clase de instituciones.

Artículo 4

º . La junta directa del "Banco Cafetero" se compondrá de cinco miembros, que serán nombrados así: tres por el Comité Nacional de Cafeteros, y dos directamente por el Presidente de la República. El Gerente será nombrado por el Presidente de la República, de terna que le presente la Junta Directiva.

Artículo 5

º . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas