Micelio

decreto 506 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1

A partir de la fecha del presente Decreto, créase el cargo de Ingeniero Ayudante de la Interventor la de las Obras Públicas Nacionales del Departamento del Huila, con una asignación mensual de mil cien pesos ($ 1.100.00), que se cubrirá con cargo al Capítulo 537, artículo 5513 del Presupuesto de Gastos de la presente vigencia.

Artículo 5513Del Presupuesto De Gastos De La Presente Vigencia

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, créase el cargo de Ingeniero Ayudante de la Interventor la de las Obras Públicas Nacionales del Departamento del Huila, con una asignación mensual de mil cien pesos ($ 1.100.00), que se cubrirá con cargo al Capítulo 537, artículo 5513 del Presupuesto de Gastos de la presente vigencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público