Micelio

decreto 643 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial por las conferidas en el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y de acuerdo con las normas señaladas en las Leyes 6º de 1971, 49 de 1981, 48 de 1983

Artículo 1Prorrógase El Plazo Establecido En El Artículo 1º Del Decreto 1419 De 1986, Para La Zona Franca Transitoria Que Funciona En Los Terrenos Del Recinto Ferial De La Corporación De Ferias Y Exposiciones S

º Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º del Decreto 1419 de 1986, para la Zona Franca Transitoria que funciona en los terrenos del Recinto Ferial de la Corporación de Ferias y Exposiciones S.A., Corferias, hasta el 10 de mayo de 1990 para la celebración de eventos internacionales de carácter comercial, cultural o científico que funcionen dentro de los linderos de los inmuebles a que se refiere el artículo 1º del Decreto 1419 de 1986.

Artículo 2La Zona Franca Transitoria De Que Trata Este Decreto Se Regirá Por El Decreto 1419 De 1986 Y Por El Decreto 2666 De 1984 En Lo Pertinente

º La Zona Franca Transitoria de que trata este Decreto se regirá por el Decreto 1419 de 1986 y por el Decreto 2666 de 1984 en lo pertinente.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial por las conferidas en el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y de acuerdo con las normas señaladas en las Leyes 6º de 1971, 49 de 1981, 48 de 1983
El Ministro de Desarrollo Económico