Micelio

decreto 354 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por el Ministerio de Educación Nacional se ha dado cumplimiento al artículo 17 de la Ley 34 de 1923, sobre traslados en las Leyes de Apropiaciones, y Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 28 de febrero, autorizó el traslado que por la suma de $ 6,855 solicitó el Ministerio de Educación Nacional

Considerando · 2 motivos

Que por el Ministerio de Educación Nacional se ha dado cumplimiento al artículo 17 de la Ley 34 de 1923, sobre traslados en las Leyes de Apropiaciones, y;

Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 28 de febrero, autorizó el traslado que por la suma de $ 6,855 solicitó el Ministerio de Educación Nacional;

Artículo 1

Trasládase al artículo 661 del capítulo 53 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, la suma de seis mil ochocientos cincuenta y cinco pesos ($ 6,855), tomándolos de las apropiaciones del artículo 671 del mismo capítulo 53.

Parágrafo

Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.

Artículo 661Del Capítulo 53 De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia En Curso, La Suma De Seis Mil Ochocientos Cincuenta Y Cinco Pesos ($ 6,855), Tomándolos De Las Apropiaciones Del Artículo 671 Del Mismo Capítulo 53

Artículo único. Trasládase al artículo 661 del capítulo 53 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, la suma de seis mil ochocientos cincuenta y cinco pesos ($ 6,855), tomándolos de las apropiaciones del artículo 671 del mismo capítulo 53.

Parágrafo

Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional