en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el escaso movimiento de fondos y de almacén, que tiene actualmente la Comisión de Estudios de Provisión de Aguas en el Municipio del Carmen de Bolívar, no justifica la existencia del Almacenista Pagador de la citada Comisión
Artículo 1Suprímese El Cargo De Almacenista Pagador De La Comisión De Estudios De Provisión De Aguas Del Municipio Del Carmen De Bolívar, Creado Por Decreto Número 1300 De 1939
º Suprímese el cargo de Almacenista Pagador de la Comisión de Estudios de Provisión de Aguas del Municipio del Carmen de Bolívar, creado por Decreto número 1300 de 1939.
Artículo 2El Ministerio De La Economía Nacional Girará A La Recaudación De Hacienda Del Carmen De Bolívar Las Partidas Que Apropie Mensualmente Para Gastos De La Mencionada Comisión, Con El Fin De Que Dicho Funcionario, Previo El Visto Bueno Del Ingeniero Director De La Misma, Lleve A Cabo Los Pagos De Los Gastos A Que Haya Lugar
º El Ministerio de la Economía Nacional girará a la Recaudación de Hacienda del Carmen de Bolívar las partidas que apropie mensualmente para gastos de la mencionada Comisión, con el fin de que dicho funcionario, previo el visto bueno del Ingeniero Director de la misma, lleve a cabo los pagos de los gastos a que haya lugar.
Artículo 3Este Decreto Surtirá Sus Efectos A Partir Del 1º De Mayo Del Año En Curso
º Este Decreto surtirá sus efectos a partir del 1º de mayo del año en curso. Comuníquese y publíquese.