en uso de sus facultades legales y en especial la del literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38 de 1989, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 26 de octubre de 1990, rindió concepto favorable a la aprobación mediante decreto a las modificaciones de los presupuestos de Electrificadora del Huila S. A. y Centrales Eléctricas de Nariño S. A. Que de conformidad con el parágrafo del artículo 18 del Decreto 3077 de 1989, el Depa
Considerando · 4 motivos
Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38 de 1989, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 26 de octubre de 1990, rindió concepto favorable a la aprobación mediante decreto a las modificaciones de los presupuestos de Electrificadora del Huila S. A. y Centrales Eléctricas de Nariño S. A.
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 18 del Decreto 3077 de 1989, el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable sobre las adiciones de los presupuestos de inversión mediante los oficios UIP-24-043-90 y UIP-22-052-90.
Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio económico se debe proceder a la aprobación de las modificaciones.
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 38 de 1989 y el Decreto 3077 de 1989.
Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Y Gastos De Las Siguientes Entidades En La Cuantía Y Rubros Correspondientes: 0029 Electrificadora Del Huila S
° Adiciónase el presupuesto de ingresos y gastos de las siguientes entidades en la cuantía y rubros correspondientes: 0029 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S. A. 002901 Ingresos corrientes $ 130.000.000 002902 Ingresos de capital $ 191.500.000 Total ingresos $ 321.500.000 002906 Gastos de inversión $ 321.500.000 Total gastos $ 321.500.000 0034 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S. A. 003401 Ingresos corrientes $ 65.400.000 Total ingresos $ 65.400.000 003406 Gastos de inversión $ 65.400.000 Total gastos $ 65.400.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de su publicación.