El Ministro de Justicia y del Derecho de la República de Colombia delega
en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, como jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, en concordancia con los artículos 32 y 45 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1Amplíase Por Seis Meses El Plazo Establecido En El Artículo 1º Del Decreto 1110 De 2000, A La Comisión Creada Por El Decreto 2548 De 1999
º. Amplíase por seis meses el plazo establecido en el artículo 1º del Decreto 1110 de 2000, a la Comisión creada por el Decreto 2548 de 1999.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior