Micelio

decreto 88 de 2011

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Transporte presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública

Considerando · 2 motivos

Que el Ministerio de Transporte presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que el Ministerio de Transporte para el propósito de modificar su planta de personal cuenta con concepto favorable, de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Transporte Establecida Mediante Decreto 2054 Del 23 De Julio De 2003, Los Siguientes Cargos Así: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Despacho Del Ministro 1(Uno) Asesor 1020 16 1(Uno) Asesor 1020 12 Despacho Del Viceministro 1(Uno) Viceministro 0020 7(Siete) Asesor 1020 13 1(Uno) Asesor 1020 08 1(Uno) Asesor 1020 05 2(Dos) Asesor 1020 04 1(Uno) Profesional Especializado 2028 15 3(Tres) Profesional Universitario 2044 03 2(Dos) Secretario Ejecutivo 4210 20 2(Dos) Secretario Ejecutivo Del Despacho Del Viceministro 4215 23 3(Tres) Auxiliar Administrativo 4044 13 2(Dos) Conductor Mecánico 4103 19 4(Cuatro) Conductor Mecánico 4103 15 Planta Global 1(Uno) Técnico Administrativo 3124 12 1(Uno) Técnico Administrativo 3124 11 1(Uno) Auxiliar Administrativo 4044 20 1(Uno) Auxiliar Administrativo 4044 13

°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Transporte establecida mediante Decreto 2054 del 23 de julio de 2003, los siguientes cargos así: Número de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1(Uno) Asesor 1020 16 1(Uno) Asesor 1020 12 DESPACHO DEL VICEMINISTRO 1(Uno) Viceministro 0020 7(Siete) Asesor 1020 13 1(Uno) Asesor 1020 08 1(Uno) Asesor 1020 05 2(Dos) Asesor 1020 04 1(Uno) Profesional Especializado 2028 15 3(Tres) Profesional Universitario 2044 03 2(Dos) Secretario Ejecutivo 4210 20 2(Dos) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 4215 23 3(Tres) Auxiliar Administrativo 4044 13 2(Dos) Conductor Mecánico 4103 19 4(Cuatro) Conductor Mecánico 4103 15 PLANTA GLOBAL 1(Uno) Técnico Administrativo 3124 12 1(Uno) Técnico Administrativo 3124 11 1(Uno) Auxiliar Administrativo 4044 20 1(Uno) Auxiliar Administrativo 4044 13

Artículo 2Créanse Los Siguientes Empleos En La Planta De Personal Del Ministerio De Transporte, Así: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Despacho Del Viceministro De Infraestructura 1(Uno) Viceministro 0020 4(Cuatro) Asesor 1020 13 1(Uno) Asesor 1020 08 1(Uno) Asesor 1020 04 2(Dos) Profesional Universitario 2044 03 1(Uno) Técnico Administrativo 3124 12 1(Uno) Secretario Ejecutivo 4210 20 1(Uno) Secretario Ejecutivo Del Despacho Del Viceministro 4215 23 1(Uno) Auxiliar Administrativo 4044 20 1(Uno) Auxiliar Administrativo 4044 13 1(Uno) Conductor Mecánico 4103 19 2(Dos) Conductor Mecánico 4103 15 Despacho Del Viceministro De Transporte 1(Uno) Viceministro 0020 3(Tres) Asesor 1020 13 1(Uno) Asesor 1020 05 1(Uno) Asesor 1020 04 1(Uno) Profesional Especializado 2028 15 1(Uno) Profesional Universitario 2044 03 1(Uno) Técnico Administrativo 3124 11 1(Uno) Secretario Ejecutivo 4210 20 1(Uno) Secretario Ejecutivo Del Despacho Del Viceministro 4215 23 2(Dos) Auxiliar Administrativo 4044 13 1(Uno) Conductor Mecánico 4103 19 2(Dos) Conductor Mecánico 4103 15

°. Créanse los siguientes empleos en la planta de personal del Ministerio de Transporte, así: Número de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE INFRAESTRUCTURA 1(Uno) Viceministro 0020 4(Cuatro) Asesor 1020 13 1(Uno) Asesor 1020 08 1(Uno) Asesor 1020 04 2(Dos) Profesional Universitario 2044 03 1(Uno) Técnico Administrativo 3124 12 1(Uno) Secretario Ejecutivo 4210 20 1(Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 4215 23 1(Uno) Auxiliar Administrativo 4044 20 1(Uno) Auxiliar Administrativo 4044 13 1(Uno) Conductor Mecánico 4103 19 2(Dos) Conductor Mecánico 4103 15 DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE TRANSPORTE 1(Uno) Viceministro 0020 3(Tres) Asesor 1020 13 1(Uno) Asesor 1020 05 1(Uno) Asesor 1020 04 1(Uno) Profesional Especializado 2028 15 1(Uno) Profesional Universitario 2044 03 1(Uno) Técnico Administrativo 3124 11 1(Uno) Secretario Ejecutivo 4210 20 1(Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 4215 23 2(Dos) Auxiliar Administrativo 4044 13 1(Uno) Conductor Mecánico 4103 19 2(Dos) Conductor Mecánico 4103 15

Artículo 3Los Empleados Públicos De Carrera Administrativa A Quienes Se Les Suprime El Cargo Como Consecuencia De Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Podrán Optar Entre Ser Indemnizados O Ser Incorporados A Empleos De Carrera Equivalentes, Conforme A Lo Consagrado En El Artículo 44 De La Ley 909 De 2004 Y En El Decreto Reglamentario 1227 De 2005, Con Sujeción Al Procedimiento Establecido En El Decreto-Ley 760 De 2005 Y Demás Disposiciones Que La Reglamenten, Modifiquen O Sustituyan

°. Los empleados públicos de Carrera Administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, podrán optar entre ser indemnizados o ser incorporados a empleos de carrera equivalentes, conforme a lo consagrado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Reglamentario 1227 de 2005, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 760 de 2005 y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica El Decreto 2054 De 2003 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 2054 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública