Micelio

decreto 955 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que de la partida señalada por medio del Decreto número 317 de fecha 12 de febrero del presente .año, para sueldos del personal del Territorio, Escolar del Caquetá, hay sobrante de $ 55, que corresponde a sueldos de dos maestros que no se posesionaron ni desempeñaron funciones durante varios días del mes de enero

Considerando · 2 motivos

Que de la partida señalada por medio del Decreto número 317 de fecha 12 de febrero del presente .año, para sueldos del personal del Territorio, Escolar del Caquetá, hay sobrante de $ 55, que corresponde a sueldos de dos maestros que no se posesionaron ni desempeñaron funciones durante varios días del mes de enero;

Que el Médico de Sanidad de Florencia ordena perentoriamente construir excusados higiénicos para la escuela de varones de aquella población;

Artículo 1

Destinase la cantidad de cincuenta y cinco pesos ($55) para la construcción de excusados higiénicos para la escuela de varones de Florencia.

Parágrafo

La partida para dar cumplimiento al presente Decreto figura en las apropiaciones del artículo 191, capítulo 48, del Presupuesto de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Artículo 191, Capítulo 48, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso

Artículo único . Destinase la cantidad de cincuenta y cinco pesos ($55) para la construcción de excusados higiénicos para la escuela de varones de Florencia.

Parágrafo

La partida para dar cumplimiento al presente Decreto figura en las apropiaciones del artículo 191, capítulo 48, del Presupuesto de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional