El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades legales y constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia
Artículo 1º Prorrogar El Término Establecido En El Artículo 18 Del Decreto 3486 De 1981, Hasta El Día 31 De Octubre De 1987, Para Presentar La Solicitud De Aprobación De Las Tarifas De Matrículas Y Pensiones De Los Institutos Docentes No Oficiales De Calendario A, Por El Rector Del Plantel Ante La Secretaría De La Junta Seccional Reguladora De Matrículas Y Pensiones
º Prorrogar el término establecido en el artículo 18 del Decreto 3486 de 1981, hasta el día 31 de octubre de 1987, para presentar la solicitud de aprobación de las tarifas de matrículas y pensiones de los Institutos Docentes no Oficiales de Calendario A, por el Rector del plantel ante la Secretaría de la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia
El Ministro de Educación Nacional