Micelio

decreto 1424 de 1957

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Artículo 3112Para Viáticos Y Gastos De Transporte Del Personal Del Gabinete Del Ministerio

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el -Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Fomento . CAPITULO 310 Gabinete del Ministro y Secretaría General. 003. Del artículo 3112. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Gabinete del Ministerio. Secretaría General y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00 CAPITULO 312 División de Comercio ' Exterior y Cámaras de Comercio. 001. Del artículo 3127 . Para sueldos del personal de la División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio y sus dependencias, en el año 1.500.00 CAPITULO 314 División de Turismo. 003. Del artículo 3161. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Turismo .v sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales en la presente vigencia y anteriores 6.000.00 CAPITULO 316 Superintendencia Nacional de Transportes. 003. Del artículo 3192. Para viáticos y de transporte del personal de la Superintendencia Nacional de Transportes y sus dependencias cuando viaje "en comisiones oficiales en la presente videncia y anteriores 5.800.00 Suman los contra créditos 16.300.00 CAPITULO 310 Gabinete del Ministerio y Secretaria General. 003. . Al artículo 3103 . Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 003. Al artículo 3107 . Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares, inherentes a este servicio, de los vehículos del Gabinete del Ministro y la Secretaria General, en la presente videncia y anteriores 2.000.00 301. Al artículo 3108 . Para reparación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Gabinete1 del Ministerio y la Secretaría General, en la presénte vigencia v anteriores 2.000.00 003. Al artículo 3109 . Para servicios telefónico local, alumbrado, fuerza eléctrica v acueducto, traslado y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, del Gabinete del Ministerio, Secretaria General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 003. Al artículo 3115. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia v anteriores 5.000.00 CAPITULO 314 División de Turismo. 001. Al artículo 3151. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores $ 1.350.00 301. Al artículo 3158. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la División de Turismo, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00 003. Al artículo 3166. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 800.00 CAPITULO 315 División Administrativa. 003. Al artículo 3181. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 650.00 Suman los créditos $ 16.300.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento