en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1136 de 1975 se declararon turbado el orden público y en estado de sitio los departamentos de Antioquia, Atlántico y Valle del Cauca y por el Decreto 1249 de 1975 se extendieron a todo el territorio nacional dichas declaratorias
Considerando · 2 motivos
Que mediante el Decreto 1136 de 1975 se declararon turbado el orden público y en estado de sitio los departamentos de Antioquia, Atlántico y Valle del Cauca y por el Decreto 1249 de 1975 se extendieron a todo el territorio nacional dichas declaratorias;
Que a juicio del Gobierno han terminado las circunstancias que dieron lugar a lo dispuesto por los referidos Decretos;
Artículo 1Declárase Restablecido El Orden Público Y Levantase El Estado De Sitio Determinado Por Los Decretos 1136 Y 1249 De 1975
Declárase restablecido el orden público y levantase el estado de sitio determinado por los decretos 1136 y 1249 de 1975.
A partir de la fecha dejarán de regir los Decretos 1142, 1250, 1412, 1413, 2302. 2407 de 1975, 370, 429, 528, 541, 543, 591. 617, 627, 653, 756 y 814 de 1976.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición
º Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.