Micelio

decreto 1263 de 1976

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1136 de 1975 se declararon turbado el orden público y en estado de sitio los departamentos de Antioquia, Atlántico y Valle del Cauca y por el Decreto 1249 de 1975 se extendieron a todo el territorio nacional dichas declaratorias

Considerando · 2 motivos

Que mediante el Decreto 1136 de 1975 se declararon turbado el orden público y en estado de sitio los departamentos de Antioquia, Atlántico y Valle del Cauca y por el Decreto 1249 de 1975 se extendieron a todo el territorio nacional dichas declaratorias;

Que a juicio del Gobierno han terminado las circunstancias que dieron lugar a lo dispuesto por los referidos Decretos;

Artículo 1Declárase Restablecido El Orden Público Y Levantase El Estado De Sitio Determinado Por Los Decretos 1136 Y 1249 De 1975

Declárase restablecido el orden público y levantase el estado de sitio determinado por los decretos 1136 y 1249 de 1975.

A partir de la fecha dejarán de regir los Decretos 1142, 1250, 1412, 1413, 2302. 2407 de 1975, 370, 429, 528, 541, 543, 591. 617, 627, 653, 756 y 814 de 1976.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición

º Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa nacional
El Ministro de Agricultura
La Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico, encargado
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte