Artículo 1Desagréguese De La Comprensión Municipal Del Círculo Notarial De Ábrego, El Municipio De La Playa De Belén - Norte De Santander
º. Desagréguese de la comprensión Municipal del Círculo Notarial de Ábrego, el Municipio de la Playa de Belén - Norte de Santander.
Artículo 2Adiciónese El Municipio De La Playa De Belén Al Círculo Notarial De San Calixto, Quedando Conformado Dicho Círculo Por Los Municipios De San Calixto Y La Playa De Belén - Norte De Santander
º. Adiciónese el Municipio de la Playa de Belén al Círculo Notarial de San Calixto, quedando conformado dicho Círculo por los Municipios de San Calixto y la Playa de Belén - Norte de Santander.
Artículo 3Establézcase Como Cabecera Y Sede Notarial Del Círculo Notarial De San Calixto - Norte De Santander, El Municipio De La Playa De Belén - Norte De Santander, Reflejándose De La Siguiente Manera: Circulo Notarial Comprensión Municipal N0
º. Establézcase como cabecera y sede notarial del Círculo Notarial de San Calixto - Norte de Santander, el municipio de la Playa de Belén - Norte de Santander, reflejándose de la siguiente manera: Circulo Notarial Comprensión Municipal N0. De Notarias Notaria Categoría San Calixto – Norte de Santander Playa de Belén 1 Primera 3ª San Calixto
Artículo 4La Superintendencia De Notariado Y Registro Verificará Que El Local En Donde Funcione La Notaría Primera (1) Del Círculo Notarial De San Calixto En El Municipio De La Playa De Belén, Norte De Santander, Reúna Las Condiciones Exigidas Para La Excelente Prestación Del Servicio, En Observancia De Lo Dispuesto En El Artículo 159 Del Decreto Ley 960 De 1970, “las Oficinas De Las Notarías Estarán Ubicadas En Sitios De Los Más Públicos Del Lugar De La Sede Notarial Y Tendrán Las Mejores Condiciones Posibles De Presentación Y Comodidad Para Los Usuarios Del Servicio”
º. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de San Calixto en el Municipio de la Playa de Belén, Norte de Santander, reúna las condiciones exigidas para la excelente prestación del servicio, en observancia de lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto ley 960 de 1970, “Las oficinas de las Notarías estarán ubicadas en sitios de los más públicos del lugar de la sede notarial y tendrán las mejores condiciones posibles de presentación y comodidad para los usuarios del servicio”.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.