en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y del Decreto 1152 de 1999, CONSIDERANDO: Que el régimen de vigilancia sanitaria de los productos farmacéuticos exige que los productos importados deberán cumplir los mismos requisitos de calidad previstos para los productos de fabricación nacional
Considerando · 2 motivos
Que el régimen de vigilancia sanitaria de los productos farmacéuticos exige que los productos importados deberán cumplir los mismos requisitos de calidad previstos para los productos de fabricación nacional;
Que se hace necesario facilitar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura, en los procesos de comercialización de productos farmacéuticos, dentro del territorio nacional y en condiciones de igualdad.
Artículo 1
º . Conceder plazo hasta el treinta (30) de marzo del año 2001, a los laboratorios de productos farmacéuticos que se comercialicen en el país, para la obtención de la Certificación de las Buenas Prácticas de Manufactura.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.