Micelio

decreto 1462 de 1948

1 artículos · lectura continua

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1El Decreto Número 1272 De 1948, Por Medio Del Cual Se Autorizó A Los Funcionarios Y Corporaciones Judiciales Para Suspender Los Términos Legales No Implica Paralización Ni Suspensión De La Administración De Justicia

° El Decreto número 1272 de 1948, por medio del cual se autorizó a los funcionarios y corporaciones judiciales para suspender los términos legales no implica paralización ni suspensión de la administración de justicia. Todos los organismos jurisdiccionales procuraran reanudar los términos a la mayor brevedad posible, y mientras pueden funcionar en su totalidad los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, el Juzgado 3o. Civil de este mismo Circuito, que está funcionando en el Ministerio de Justicia, deberá atender las solicitudes sobre medidas preventivas, diligencias de inspección ocular Y demás de carácter urgente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, Teniente General
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de obras Públicas