en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1El Decreto Número 1272 De 1948, Por Medio Del Cual Se Autorizó A Los Funcionarios Y Corporaciones Judiciales Para Suspender Los Términos Legales No Implica Paralización Ni Suspensión De La Administración De Justicia
° El Decreto número 1272 de 1948, por medio del cual se autorizó a los funcionarios y corporaciones judiciales para suspender los términos legales no implica paralización ni suspensión de la administración de justicia. Todos los organismos jurisdiccionales procuraran reanudar los términos a la mayor brevedad posible, y mientras pueden funcionar en su totalidad los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, el Juzgado 3o. Civil de este mismo Circuito, que está funcionando en el Ministerio de Justicia, deberá atender las solicitudes sobre medidas preventivas, diligencias de inspección ocular Y demás de carácter urgente. Comuníquese y publíquese.