Micelio

decreto 354 de 1906

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Artículo 1

Artículo único. Créanse en dicho establecimiento los siguientes empleos: Un Cajista de primera clase; Un Cajista de segunda clase; y Un Distribuidor de primera clase, con las mismas asignaciones que devengan los demás empleados de su categoría. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno