Artículo 1
De conformidad con la autorización del artículo 17 de la Ley 34 de 1923, trasládase la suma de $ 1,500 del artículo 644 capítulo 58, gastos varios del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, al artículo 635 del mismo capítulo, en el Presupuesto de la vigencia en curso.
En el libro de apropiaciones se hará la anotación correspondiente, y se dará cuenta de la operación al señor Contralor General de la República.
Artículo 17De La Ley 34 De 1923, Trasládase La Suma De $ 1,500 Del Artículo 644 Capítulo 58, Gastos Varios Del Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas, Al Artículo 635 Del Mismo Capítulo, En El Presupuesto De La Vigencia En Curso
Artículo único. De conformidad con la autorización del artículo 17 de la Ley 34 de 1923, trasládase la suma de $ 1,500 del artículo 644 capítulo 58, gastos varios del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, al artículo 635 del mismo capítulo, en el Presupuesto de la vigencia en curso.
En el libro de apropiaciones se hará la anotación correspondiente, y se dará cuenta de la operación al señor Contralor General de la República. Comuníquese y publíquese.