en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. El Acuerdo número 004 de 1964 (febrero 10), del Consejo Intendencial de Arauca, quedará así: "ACUERDO NUMERO 004 DE 1964 (Febrero 10) Por el cual se fijan los cargos, las asignaciones civiles y los gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia Nacional de Arauca. El Consejo Intendencial de Arauca, en uso de sus facultades legales, ACUERDA:
Artículo 2
Artículo primero. A partir del 1° de abril de 1964, los cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia Nacional de Arauca, serán los siguientes: CAPITULO I Consejo Intendencial. CAPITULO IV Sección de Hacienda CAPITULO V Sección de Educación Inspección Intendecial de Educación CAPITULO VI Secretaria de Obras Públicas CAPITULO VII Secretaria de Agricultura y Ganadería
Artículo 3
En el Municipio de Arauca, las funciones de distribuidor de licores de la Intendencia, se adscriben al Tesorero Municipal, a quien se reconocerá una participación correspondiente al 2 % sobre el valor de las ventas.
Artículo 4
Las personas pertenecientes a las Fuerzas Militares o de Policía, tendrán derecho a que se les reconozca únicamente, con cargo a la respectiva apropiación, y en calidad de gastos de representación, la mitad del calor del sueldo mensual asignado al cargo correspondiente.
Artículo 5
La Prima de Navidad se reconocerá de acuerdo con lo establecido en la Ley 54 de 1960 para los empleados nacionales.
Artículo 6
Este Acuerdo rige a partir del 1° de abril de 1964".
Artículo 7
Artículo sexto. Este Acuerdo rige a partir del 1° de abril de 1964". Comuníquese y publíquese.