Micelio

decreto 1424 de 1954

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Artículo 1

Artículo primero. Destínase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda corriente, para auxiliar, la terminación de las obras de construcción del edificio para el Colegio Superior de Sabanalarga, en el Departamento del Atlántico, la cual se pagará previo el cumplimiento de las normas legales y de régimen fiscal pertinentes.

Artículo 2

Artículo segundo. Destínase la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, que se entregará al Municipio de Pereira, para auxiliar a los damnificados con motivo del reciente incendio de la Plaza de Mercado de dicha ciudad, suma que se cubrirá previo el cumplimiento de las normas legales y de régimen fiscal pertinentes.

Artículo 3

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Para dotación del Palacio Presidencial, conservación, reparaciones, adiciones, mejoras y ampliación de edificios de propiedad nacional o en servicio oficial nacional, en el país, en el año

Artículo 337

Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Gastos de Administración y otros. CAPITULO 31. Catastro Nacional. C1e (a). Del artículo 337 . Para continuar la construcción del edificio para el funcionamiento del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", en cumplimiento del Decreto legislativo 2608 de 3 de agosto de 1950, en el lote de la Ciudad Universitaria, de que trata el contrato de octubre 19 de 1950, celebrado entre el Gobierno Nacional y la Universidad Nacional $ 520.424.40 Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 122. Edificios y Parques Nacionales. Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento. C1gI (b). Del artículo 2323 . Para dotación del Palacio Presidencial, conservación, reparaciones, adiciones, mejoras y ampliación de edificios de propiedad nacional o en servicio oficial nacional, en el país, en el año 1.250.000.00 CAPITULO 124. Construcciones Militares. Aviación Militar. C1bVIII (a). Del artículo 2383. Para construcciones y ampliaciones en la Base Aérea del Atlántico, en Barranquilla, en el año 300.000.00 Subtotal $ 1.550.000.00 Obras Nacionales con Recursos del Crédito. CAPITULO 136. Construcciones Militares. Aviación Militar. C1bVIII (a). Del artículo 2480 . Para construcciones y ampliaciones en la Base Aérea del Atlántico, en Barranquilla, en el año $ 450.000.00 2.000.000.00 Suman los contracréditos $ 2.520.424.40 Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 124. Construcciones Militares. Ejército. C1gv (a). Al artículo 2374-B. Para construcción del Centro de Instrucción de Melgar (Departamento del Tolima) para el servicio del Ejército 1.620.424.40 CAPITULO 128. Gastos Varios. B2II. Al artículo 2414. Para atender al pago de auxilios dispuestos por leyes preexistentes, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno, en el año 450.000.00 B2II. Ordinal 2). Para auxiliar la terminación de las obras de construcción del edificio para el Colegio Superior de Sabanalarga, Departamento del Atlántico, conforme a lo dispuestos en el artículo 1° de este Decreto legislativo (número 1424) 150.000.00 B2II. Ordinal 3) . Para entregar al Municipio de Pereira para auxiliar a los damnificados con motivo del reciente incendio de la Plaza de Mercado de dicha ciudad, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de este Decreto legislativo (número 1424) 300.000.00 Obras Nacionales con Recursos del Crédito. CAPITULO 136. Construcciones Militares Ejército. ClgV (a). Al artículo 2476-A. Para construcción del Centro de Instrucción de Melgar (Departamento del Tolima) para el servicio del Ejército 450.000.00 Suman los créditos $ 2.520.424.40

Artículo 4

Artículo cuarto. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de un millón cuatrocientos veintinueve mil quinientos setenta y cinco pesos con sesenta centavos ($ 1.429.575.60) moneda corriente, que se incorpora al siguiente numeral: Rentas Ocasionales. Numeral 107. Consignado por el Banco Central Hipotecario en la Tesorería General de la República, por devolución del servicio girado y no causado de Certificados Provisionales de Bonos de los Ferrocarriles 1953, en el segundo semestre de 1953 y primero de 1954, que no fueron descontados $ 1.429.575.60

Artículo 5

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

Artículo 2374-B

Artículo quinto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 124. Construcciones Militares. Ejército. C1gV(a). Al artículo 2374-B. Para, construcción del Centro de Instrucción de Melgar (Departamento del Tolima) para el servicio del Ejército $ 1.429.575.60

Artículo 6

Artículo sexto. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro .de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas