Artículo 1Desígnase Como Delgados Para Los Municipios Que A Continuación Se Relacionan Las Siguientes Personas
Articulo 1° Desígnase como Delgados para los municipios que a continuación se relacionan las siguientes personas. ANTIOQUIA: Medellín: Iván Suárez, Camacho Luis Mario Peña Marmolejo Abejorral: Luis Roberto Acosta Díaz José Francisco Urrego Cortés Amalfi : Jesús Emiliano Castañeda Leonel Antonio Cauca Maldonado Andes: Gonzalo Jaramillo Martha Garrido Angelópolis: Martha Rivero Myriam Stella Mora Caicedo Antioquia: Alvaro Reyes Julio Alberto Corredor E. Apartado: Alvaro Sepúlveda Ignacio Vargas Correa Armenia: Germán Humberto Rincón Alberto Sanabria Valencia; Betania: Rafael Molano Rojas Juan David Velásquez Bernal Caicedo: Jairo Martin Bonell José Eccehomo Vargas Caldas: Gloria Inés Giraldo Julio Alfredo Celis Caramanta: Jaime Hoyos Cuartas Héctor Enrique Pinzón H. Carmen de Viboral: Alfredo Bottía Matilde Inés Montoya R. Carolina: José Luis Moreno Gonzalo Bueno Córdoba Caucasia: Hernán Melguizo Mejía Carlos Arturo Olano Correa Chigorodó: Oscar Corredor Gustavo Gutiérrez Marulanda Copacabana: Dora Ayala Hugo Edver Zamora C. El Bagre: Guido Campo Martínez José H. Benitez Granados Frontino: Eutimio Aristizabal Miguel José Díaz Reina Gómez Plata: Héctor Manuel Garrido Orlando Ramón Bermúdez Ituango: Jaime Zafra Angulo Humberto Gutiérrez Vélez La Unión: Germán Escobar Jorge Araújo Quiñones Marinilla: Elsa Marina Cruz, en, reemplazo de Matilde Inés Montoya R., quién pasa a Carmen de Viboral Murindó: Jaime Niño Luis Miguel Domínguez Mutatá: Pablo Enrique Sierra Félix Salguedo Zárate Necoclí: Remberto Peñalosa Morales Jairo Enrique Rojas Sandoval Pueblo Bello: Il defonso Duarte Pachón John Jairo Díaz Remedios: Luis Carlos García Francisco Rojas Retiro: Néstor Castañeda Fonseca Juan Orlando Ramos Valbuena Rionegro: Nubia Vidal Pinzón Rodrigo Alvarez Yepés Salgar: José Aldemar Bravo Lizcano Juan B. Montoya Gaviria San Pedro: María Isabel Laserna Hernando Guerrero Castro Santa Barbará: Cielo León de Jiménez José Francisco Granados Santa Rosa de Osos: Alvaro Ortiz Cala. Caries A. García González Ségovia: Rafael Peña Peña Gonzalo Serafín Ramírez R. Taraza: Carlós Alberto Plata Julio Hernando Jiménez A. Tarzo: Rodrigo Quintero Alirio Pinto Paredes Turbo: Hernán Rodríguez Gerardo Millán Botero Uramita: Eudoro Díaz Luis-Felipe Alrnonacid Moreno Urrao: Rafael Velásquez Martínez Hernando Francisco Mora Pacheco Valdivia: Jasé J. Domínguez Víctor Méndez Venecia Venecia: Carlos Manuel Saavedra Susana Ospina Jaramillo Valí: Cristóbal Foriguá Elíseo Mora Urrea Yaruma1: Pedro. Gustavo Huertas Humberto Triana Yolombó: Benigno Avila Héctor Hernando Berna Yondó: Gloria Henao de García Armando Hurtado Olaya Zaragoza: Margarita Orozco Quintero Mario Cuestas Avellaneda. BOYACA Tunja: Darío Barberena Jaime Mariño Betéitiva: Cielo Barbosa Alvaro Rojas Saravia El Cocuy: Gloria Consuelo Rodríguez Madero Etelberto Guarín Martínez Labranzagrande: Marina Méndez de Pinedo Margarita Perdigón Motavita: Sandalio Reyes Orjuela Onofre Torres Méndez Nobsa: Tulio Burgos Moyano Jorge Hugo Jaramillo Roldán Nuevo Colón: Guillermo León Rey José Daniel Sastoque Morales Pauna: Hugo Rosas Cardona Jairo Bustamante Roldán San José de Pare: Alvaro Díaz Chávez José Francisco Granados Balén Soatá: Carlos Villalobos Gaviria, en reemplazo de Gonzalo Espitia Avilés, quien pasó a Buga (Valle). CESAR El Líbano: (Corregimiento): Enrique Córdoba Perea Gustavo Umaña La Pedragoza: (Corregimiento): Armando Baquero Mieles Luis Uribe Acosta Los Cedros (Corregimiento): Jorge Medina José Oscar Obando Durán Pueblo Bello: Mireya Cuéllar Sierra Fred Eduardo Asprilla Coronado Puerto Nuevo: Reinel Valencia Lubin Elizabeth Sandino Chitiva LA GUAJIRA Barrancas: Carlos Sandoval Fonseca en reemplazo de Darío Barberena, quien pasa a Tunja (Boyacá) y Gilberto Arango
Artículo 2Corresponde A Los Delegados De Que Trata El Presente Decreto, Velar Por El Cumplimiento De, Las Normas De Carácter Electoral En La Ley
° Corresponde a los Delegados de que trata el presente Decreto, velar por el cumplimiento de, las normas de carácter electoral en la ley. En particular, cumplirán, las siguientes funciones
Convocar a los dirigentes de los distintos partidos o grupos políticos para expresarles el interés del Gobierno y de la comunidad sobre el mantenimiento del orden y la garantía de la pureza del sufragio;
Requerir la colaboración de los Registradores y Delegados del Estado Civil, Alcalde, Juez Municipal y de los demás funcionarios y ciudadanos en general para obtener el normal funcionamiento de-los jurados de votación;
Requerir al Registrador del Estado Civil o a su Delegado para asegurar que los jurados de votación, en cada una de las mesas, sean de diferentes partidos políticos, en forma tal que no existan jurados homogéneos;
Vigilar la apertura-de las urnas, su distribución y colocación en el lugar de las votaciones y la presencia de los jurados desde el acto de instalación de las mesas;
Solicitar al Registrador del -Estado Civil o su Delegado, el cambio inmediato de los jurados, de votación- cuando se compruebe- parcialidad por parte de éstos;
Colaborar con las autoridades militares y de Policía, para que los sufragantes circulen por las mesas de votación en orden, sin armas y evitar la formación de grupos de personas que traten de alterar el normal desarrollo de las elecciones, y
Refrendar con sus firmas las actas de escrutinio de los jurados de votación en donde no hubiere sido posible la representación de distintos partidos y de hecho los jurados fuesen homogéneos.
Artículo 3Los Delegados Deberán Estar En El Lugar De Su Destino Por Lo Menos, Dos (2) Días Antes De La Fecha De Las Elecciones Y Al Término De Su Misión- Rendirán A La Secretaría General De La Presidencia De La República Un Informe Escrito Sobre La Labor Por Ellos Cumplida
° Los Delegados deberán estar en el lugar de su destino por lo menos, dos (2) días antes de la fecha de las elecciones y al término de su misión- rendirán a la Secretaría General de la Presidencia de la República un informe escrito sobre la labor por ellos cumplida. Los Delegados de que trata este Decreto tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos á razón de cinco mil pesos ($ 5.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos y gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento los cuales serán cancelados con cargo al Presupuesto de la Presidencia de la República.
Artículo 4Los Gobernadores, Los Alcaldes Y Demás Autoridades Prestarán A Los Delegados Presidenciales Toda La Colaboración Que Requieran Para El Cumplimiento De Sus Funciones
° Los Gobernadores, los Alcaldes y demás autoridades prestarán a los Delegados Presidenciales toda la colaboración que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.