en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
Artículo 1O
o. A partir del 1o. de enero de 1990, la asignación básica mensual de los actuales empleados públicos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, se incrementará de acuerdo con la siguiente escala: ASIGNACION BASICA 1989 PORCENTAJE (%) Desde $32.900 Hasta $ 37.500 26 Desde 37.501 Hasta 97.650 23 Desde 97.651 en adelante 20
Artículo 2O
o. La Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca deberá someter a aprobación del Gobierno Nacional el proyecto de planta de personal, ajustado a lo dispuesto en el artículo 1o. del Decreto-ley 41 de 1989, si no lo hicieren, a partir del 1o. de agosto de 1990 no se aprobarán acuerdos de gastos para servicios personales.
Artículo 3O
o. Los actuales empleados públicos que sean incorporados a la Planta de Personal que se fije en desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, en cargos a los cuales corresponda una remuneración inferior a la que perciban, continuarán con la remuneración que devenguen en el momento de la incorporación hasta la fecha en que se retiren del servicio, o pasen a un cargo de remuneración superior.
Artículo 4O
o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 2 y 4 del Decreto-ley 41 de 1989 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1990.