Artículo 1Autorizase Al Municipio De Montenegro (Caldas) Para Vender, Previo Avaluó Judicial Y Con Las Demás Formalidades Prescritas Por El Código De Régimen Político Y Municipal, El Inmueble De Su Propiedad, Ubicado En El Área Urbana Dentro De Los Siguientes Linderos; Por El Frente, Con La Carretera Tercera, En Una Extensión De Nueve Metros Noventa Centímetros; Por El Oriente, Con Predio De La Señora Efigenia López, En Una Distancia De Veinticinco Metros Sesenta Centímetros, Más O Menos, Hasta Llegar Al Lindero Con Predio De La Señora Dolores Serna; De Aquí, Formando Escuadra En Dirección Occidental, En Una Extensión De Ochenta Centímetros, Más O Menos, Lindando Con El Mismo Predio, Hasta Donde Se Forma Nuevamente Un Angulo; De Aquí Lindando Siempre Con El Predio De La Señora Dolores Serna, En Una Línea Recta, Hasta Encontrar El Lindero Con Predio De La Señora Ofelia Vargas, En Una Extensión De Tres Metros Noventa Centímetros; De Aquí, Lindando Con Predio De La Misma Señora Ofelia Vargas, En Una Extensión De Nueve Metros Noventa Centímetros, Hasta Encontrar Un Cerco De Ladrillo, Lindero Con Predio De Pedro Luis Noreña, Y De Aquí, Lindado Siempre Con Este Predio, Y En Línea Recta, Hasta La Carretera Tercera, Punto De Partida
° Autorizase al Municipio de Montenegro (Caldas) para vender, previo avaluó judicial y con las demás formalidades prescritas por el Código de Régimen Político y Municipal, el inmueble de su propiedad, ubicado en el área urbana dentro de los siguientes linderos; por el frente, con la carretera tercera, en una extensión de nueve metros noventa centímetros; por el Oriente, con predio de la señora Efigenia López, en una distancia de veinticinco metros sesenta centímetros, más o menos, hasta llegar al lindero con predio de la señora Dolores Serna; de aquí, formando escuadra en dirección occidental, en una extensión de ochenta centímetros, más o menos, lindando con el mismo predio, hasta donde se forma nuevamente un Angulo; de aquí lindando siempre con el predio de la señora Dolores Serna, en una línea recta, hasta encontrar el lindero con predio de la señora Ofelia Vargas, en una extensión de tres metros noventa centímetros; de aquí, lindando con predio de la misma señora Ofelia Vargas, en una extensión de nueve metros noventa centímetros, hasta encontrar un cerco de ladrillo, lindero con predio de Pedro Luis Noreña, y de aquí, lindado siempre con este predio, y en línea recta, hasta la carretera tercera, punto de partida.
El producto de esta venta de será destinado a la construcción de un edificio para el Cuerpo de Bomberos de la localidad.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.