Micelio

decreto 643 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2º de la Ley 88 de 1961, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto 220 de 1963, el Gobierno Nacional adicionó el Decreto 23 de 1963, con la Posición arancelaria NABALALC 30.03.9.99 que corresponde a "los demás medicamentos empleados en medicina o veterinaria". Que por omisión, en el Decreto 220 de 1963, al incluir la Posición arancelaria NABALALC 30.03.9.99 en la lista de "concesiones otorgadas por Colombia al Ecuador", de que trata el a

Considerando · 2 motivos

Que por medio del Decreto 220 de 1963, el Gobierno Nacional adicionó el Decreto 23 de 1963, con la Posición arancelaria NABALALC 30.03.9.99 que corresponde a "los demás medicamentos empleados en medicina o veterinaria".

Que por omisión, en el Decreto 220 de 1963, al incluir la Posición arancelaria NABALALC 30.03.9.99 en la lista de "concesiones otorgadas por Colombia al Ecuador", de que trata el artículo 8º del Decreto 23 de 1963, no se determinó el régimen legal para la importación de los productos incluidos en la citada posición arancelaria NABALALC;

Artículo 1

Artículo único. La Posición arancelaria NABALALC 30.03.9.99 que corresponde a "los demás medicamentos empleados en medicina o veterinaria", incluida en la lista de "concesiones otorgadas por Colombia al Ecuador", será de libre importación, quedando sometida al pago de los derechos especificados en el artículo único del Decreto 220 de 1963.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento