Micelio

decreto 1263 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias, que le otorga la Ley 17 de 1973, y oído el concepto del Comité de Expertos previsto en la misma

Artículo 1Derógase El Decreto Número 880 De 1974

º Derógase el Decreto número 880 de 1974.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público