El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades extraordinarias, que le otorga la Ley 17 de 1973, y oído el concepto del Comité de Expertos previsto en la misma
Artículo 1Derógase El Decreto Número 880 De 1974
º Derógase el Decreto número 880 de 1974.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público