Artículo 1
Artículo único. Los Administradores Subalternos de Hacienda Nacional prestarán su fianza á satisfacción del respectivo Administrador Departamental del ramo, conforme a resolución en que se fijen las formalidades y cuantía de aquélla, debiendo someterse lo resuelto a la aprobación del Gobierno. Comuníquese y publíquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda