Micelio

decreto 801 de 1922

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Artículo 1

Artículo único. Los Administradores Subalternos de Hacienda Nacional prestarán su fianza á satisfacción del respectivo Administrador Departamental del ramo, conforme a resolución en que se fijen las formalidades y cuantía de aquélla, debiendo someterse lo resuelto a la aprobación del Gobierno. Comuníquese y publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda