Micelio

decreto 2910 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado

Considerando · 5 motivos

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer un contracrédito y abrir unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Deuda Pública Nacional, y Ministerios del Trabajo y Salud Pública), por $ 988.775.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 64 de 1963, por $ 988.775.

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y;

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Funcionamiento

° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de funcionamiento. Contracrédito Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional. CAPITULO 0452 Deuda Interna. Documentos a la Orden Pagarés del cupo especial, Ley 123 de 1959 510 - Artículo 04546. Amortización e intereses de los pagarés del 4% anual, en pedidos a favor del Banco de la República, para financiar el servicio durante el año de 1962, de los empréstitos externos contratados con base en las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 123 de 1959, de acuerdo con el contrato celebrado entre la Nación y el Banco de la República en desarrollo de los Decretos números 732 y 846 de 1962, de fecha 13 de abril del mismo año, así: 306-1° Amortización $ 24.800.000 307-2° Intereses 992.000 988.775 Suma el contracrédito 988.775

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para 1963: Presupuesto De Funcionamiento Créditos Ministerio Del Trabajo Capitulo 0810-A Superintendencia Nacional De Cooperativas

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para 1963: Presupuesto de funcionamiento Créditos Ministerio del Trabajo CAPITULO 0810-A Superintendencia Nacional de Cooperativas. Servicios personales 101 - 336. Artículo 8234-A. Sueldos del personal de nómina $ 150.000 102 - 336. Artículo 8234-B. Prima de Navidad 25.000 102 - 336. Artículo 8234-C. Auxilio de Transporte 3.240 Gastos generales 106 - 336. Artículo 8234-D. Materiales y suministros 20.000 105 - 336. Artículo 8234-E. Compra de equipo 120.000 106 - 336. Artículo 8234-F. Viáticos y gastos de viaje 20.000 106 - 336- Artículo 8234-G. Servicio de comunicaciones 10.000 106 - 336. Artículo 8234-M. Servicios públicos 10.000 105 - 336. Artículo 8234-1. Mantenimiento y aseguros 20.000 106 - 336. Artículo 8234-J. Impresos y publicaciones 5.000 106 - 336. Artículo 8234-K. Arrendamientos 50.000 106 - 336. Artículo 8234-L. Gastos varios e imprevistos 5.000 Ministerio de Salud Pública CAPITULO 0909 División de Servicios de Salubridad Programa III Nutrición Gastos generales 106 - 357. Artículo 9200. Para transporte y aseguro de alimentos donados por entidades internacionales, adquiridos por el Ministerio, y demás gastos similares inherentes a estos servicios, bien sea que esto se haga en forma directa o contractual 540.535 Sumas los créditos $ 988.775

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público