El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Establécese En La Escuela Normal Superior Un Curso Preparatorio, Que Será Obligatorio Para Todas Las Especializaciones Establecidas O Que Se Establezcan En La Escuela Normal Superior
°. Establécese en la Escuela Normal Superior un curso preparatorio, que será obligatorio para todas las especializaciones establecidas o que se establezcan en la Escuela Normal Superior.
Artículo 2Adiciónase El Actual Pensum De Estudios De La Misma Escuela Con El Siguiente, Acordado Para El Curso Preparatorio: Matemáticas
°. Adiciónase el actual pensum de estudios de la misma Escuela con el siguiente, acordado para el curso preparatorio: Matemáticas. Biología. Física. Química. Historia. Geografía. Sociología. Francés. Inglés. Castellano Dibujo. Trabajos Manuales. Educación Física
Artículo 3El Ministerio De Educación, Por Resoluciones Posteriores, Fijará Los Programas, La Intensidad Y La Organización Pedagógica De Las Materias Contenidas En Él Anterior Pensum De Estudios
°. El Ministerio de Educación, por resoluciones posteriores, fijará los programas, la intensidad y la organización pedagógica de las materias contenidas en él anterior pensum de estudios. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional