Micelio

decreto 2910 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación;

Que el Municipio de Ríosucio (Caldas), es dueño de algunos inmuebles, de los cuales no recibe rendimiento satisfactorio, y la Nación y la Federación Nacional de Cafeteros están interesados en adquirirlos para acometer obras que son de progreso para el Municipio;

Que por otra parte, el Municipio puede aprovechar la venta de esos inmuebles en la construcción de una plaza de ferias, y en la pavimentación de las calles de la ciudad, obras que también son de sumo interés;

Que en el citado Municipio no existe Consejo Administrativo, por lo cual se ha solicitado del Gobierno Nacional la correspondiente autorización para proceder a celebrar el negocio;

Artículo 1Autorízase Al Municipio De Ríosucio (Caldas), Para Que Proceda A Enajenar Los Bienes Que A Continuación Se Enumeran: A) Un Lote De Terreno Constante De 5

º. Autorízase al Municipio de Ríosucio (Caldas), para que proceda a enajenar los bienes que a continuación se enumeran

a)

Un lote de terreno constante de 5.674 metros cuadrados con 26 centímetros, situado en el área urbana de la ciudad de Ríosucio y demarcado por los siguientes linderos: Por el Oriente, con propiedad del mismo Municipio; Por el Occidente, con la carrera octava; Por el Norte, con propiedad del Municipio, y Por el Sur, con la "Avenida 13 de Junio".

b)

Un solar situado en el área urbana de la misma ciudad, que consta de 26.45 metros de frente por 36.15 de centro, demarcado por los siguientes linderos: Por el Oriente, con propiedad del señor Francisco Montoya; Por el Norte, con propiedad del señor Teopisto Rotavista; Por el Occidente, con la carrera cuarta, y Por el Sur, con la calle séptima.

Artículo 2Las Enajenaciones Que Se Autorizan Según El Artículo Anterior, No Requerirán Pública Subasta, Siempre Que Los Compradores Sean La Nación Y La Federación Nacional De Cafeteros

º. Las enajenaciones que se autorizan según el artículo anterior, no requerirán pública subasta, siempre que los compradores sean la Nación y la Federación Nacional de Cafeteros.

Artículo 3El Producto De Las Enajenaciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Será Destinado A La Construcción De Una Plaza De Ferias Y A La Pavimentación De La Misma Ciudad

º. El producto de las enajenaciones a que se refiere el presente Decreto, será destinado a la construcción de una plaza de ferias y a la pavimentación de la misma ciudad.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Fecha De Expedición

º. Este Decreto rige desde su fecha de expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas