Artículo 1
Artículo primero. Autorizase al Instituto de Mercadeo Agropecuario "IDEMA", a la Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones "COFIAGRO", al Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables "INDERENA." y a la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, para que promuevan, constituyan y organicen una Sociedad o Empresa de Economía Mixta indirecta, bajo la forma de Sociedad Anónima, que deberá contemplar entre sus objetivos el establecimiento en el territorio nacional de una red de frío para la comercialización de productos perecederos.
Artículo 2
Artículo segundo . Las entidades nombradas quedan autorizadas para hacer los siguientes aportes en la nueva sociedad: Instituto de Mercadeo Agropecuario "IDEMA" hasta diez y nueve millones de pesos ($ 19.00.0.000); Corporación Financiera, de Fomento Agropecuario y de Exportaciones "COFIAGRO" , hasta diez y ocho millones de pesos ($ 18.000.000); Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables "Inderena", hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000.); y la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, hasta un millón de pesos ($1.000.000).
Artículo 3
Artículo tercero. Cuando en Asamblea General, conforme a los Estatutos y a la Ley, se aprueben, aumentos de capital social que impliquen un aumento en los aportes de los asociados, las entidades del Sector Agropecuario podrán hacerlo con aprobación de sus respectivas Juntas Directivas:
Artículo 4Del Decreto 3130 De 1968
Artículo cuarto. En el Acta de constitución de 1a nueva sociedad, deberá precisarse su clasificación y demás detalles previstos en el artículo 4° del Decreto 3130 de 1968.
Artículo 5
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.