Artículo 1
Artículo único. Para seguridad de su manejo, los siguientes Cónsules de Colombia en el Exterior, prestarán fianza hipotecaria, así : El de Nueva York, por $ 5,00 El de Liverpool 5,000 El de Southampton 2,000 El de El Havre 3,000 El de Saint Nazaire 2.000 El de Burdeos 2,000 El de Londres 5,000 El de Hamburgo 2,000 El de Génova 2,000 El de Maracaibo 1,000 El de Manaos 3,000 El de Puerto España 2,000 El de Barcelona 2,000 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores