Micelio

decreto 1263 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requieren de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos e

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requieren de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.

Que el Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución de varias sumas apropiadas en el Presupuesto de la vigencia actual, y;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustadas a las disposiciones legales vigentes las distribuciones propuestas;

Artículo 1Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento

° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 281. Ministerio de Educación Nacional. Programa 320. Bienestar Educativo. Subprograma 1. Dirección y Control. Transferencias 203, - 3 11, - 412. Artículo-3065. Becas nacionales $ 26.000.000 se distribuye parcialmente, así: En diez (10) meses: febrero a noviembre de 1971: Restaurantes: Mensual Total Ordinal 1. ANTIOQUIA $ 30.000 r) 30 Escuela para ciegos y sordomudos de Medellín, a $ 100,00 mensuales c/u. 3.000 30.000 Ordinal 4. BOYACA 16.100 n) 7 Instituto Técnico Agrícola dé Palpa, a $ 230.00 mensuales c/u 16.100 16.100 Ordinal 10. BOGOTA, D. E. 15.000 ñ) 30 Instituto para ciegos y sordomudos, a $ 100.00 mensuales c/u 3.000 30.000 o) 120 Instituto Nuestra Señora de la Sabiduría para ciegos y sordomudos, a S 100.00 mensuales c/u 12.000 12.000 Ordinal 12. GUAJIRA 90.000 i) 30 Internado Indígena de Uribia, a $ 100.00 mensuales, c/u. 3.000 30.000 j) 30 Internado Indígena de Aremasaín, a $ 100.00 mensuales c/u. 3.000 30.000 k) 30 Internado Indígena de Nazareth, a $ 100.00 mensuales c/u 3.000 30.000 Ordinal 16. NARIÑO 80.000 d) 80 Concentración Escolar de Tumaco, a S 100.00 mensuales c/u 8.000 80.000 Ordinal 19. RISARALDA 40.000 f) 40 Escuela Agrícola Femenina Veracruz, de Santa Rosa de Cabal, a $ 100.00 mensuales c/u. 4.000 40.000 Ordinal 24. AMAZONAS 250.000 d) 50 Internado de La Chorrera, a $ 100.00 mensuales c/u. 5.000 50.000 e) 50 Concentración Escolar San José (río Amazonas), a $ 100.00 mensuales c/u. 5.000 50.000 f) 50 Internado de Nirití, a $ 100.00 mensuales c/u. 5.000 50.000 g) 50 Internado de La Pedrera, a $ 100.00 mensuales c/u. 5.000 50.000 h) 50 Internado Puerto Nariño, a $ 100.00 mensuales c/u 5.000 50.000 Ordinal 25. CAQUETA 100.000 d) 50.Internado de La Rastra, a $ 100.00 mensuales c/u 5.000 50.000 e) 50 Internado de Sólita, a $ 100.00 mensuales c/u 5.000 50.000 Ordinal 26. PUTUMAYO 90.000 b) 90 Internado Escolar de Puerto Asís, a $ 100.00 mensuales c/u 9.000 90.000 Ordinal 27. VAUPES 45.000 a) 45 Internados y Escuelas del Territorio Escolar de Mitú, a $ 100.00 mensuales c/u 4.500 45.000 Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 680 Ministerio de Educación Nacional. B) Programas de inversión indirecta. Programa 681. Construcciones escolares. Subprograma 1. Construcción y dotación Escuelas Urbanas 588, - 312. Artículo 6802. Administración programas de construcción, Bogotá. $ 27.000.000 Que se distribuyen así: Servicios personales. Proyecto 1 Sueldos del personal de nómina $ 17.434.920 Proyecto 2 Gastos de representación 156.008 Proyecto 3 Sueldos del personal supernumerario 321.006 Proyecto 4 Remuneración servicios técnicos 200.000 Proyecto 5 Honorarios 242.400 Proyecto 6 Horas extras 15.000 Proyecto 7 Prima de Navidad 1.535.549 Proyecto 8 Otras primas 7.396 Proyecto 9 Indemnización por vacaciones 85.000 Proyecto 10 Auxilio de transporte 61.680 Proyecto 11 Subsidio familiar 51.560 Gastos generales. Proyecto 12 Mantenimiento y aseguros $ 550.000 Proyecto 13. Compra de equipo 550.000 Proyecto 14, Viaticas y gastos de viaje 1.220,00 Proyecto 15. Servicios de comunicaciones 450.000 Proyecto 16. Servicios públicos 125.000 Proyecto 17. Materiales y suministros 95.000 Proyecto 18. Impresos y publicaciones 1.300.000 Proyecto 19. Arrendamientos 444.495 Transferencias. Proyecto 20. Cuota de fiscalización 1.200.000 Proyecto 21. Capacitación de personal - Becas 100.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publiquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y .Crédito Público