Artículo 1Adicionarse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1971, Con La Cantidad De Ciento Cuarenta Y Siete Millones Doscientos Sesenta Mil Pesos ($ 147
° Adicionarse los cómputos del Presupuesto de rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de ciento cuarenta y siete millones doscientos sesenta mil pesos ($ 147.260.000:00), moneda legal, que, con base en los certificados de disponibilidad números 15 y 16 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporaron con imputación a los siguientes numerales: DEPARTAMENTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO VIII b) Servicios Administrativos. Numeral 70. Contribución de las entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República $ 20.000.000 CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 165. Superávit fiscal de 1970 127.260.000 Suman los recursos $ 147.260.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábranse Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Tabla Pagina 2-3
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: TABLA PAGINA 2-3
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.