Artículo 1Destituir A Los Doctores Fabio Enrique García Barbosa, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía Número 19093620 Expedida En Bogotá, Y Joaquín Escárraga De Andréis, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía Número 12534233 De Santa Marta, Del Cargo De Profesionales Especializados (Inspector) 301008, Adscritos A La Oficina De Inspección General Del Departamento Administrativo, De Seguridad, Por Ser Responsables De Haber Infringido La Ley 13 De 1984, Artículo 15, Numerales 15 Y 19
° Destituir a los doctores Fabio Enrique García Barbosa, identificado con la cédula de ciudadanía número 19093620 expedida en Bogotá, y Joaquín Escárraga de Andréis, identificado con la cédula de ciudadanía número 12534233 de Santa Marta, del cargo de Profesionales Especializados (Inspector) 301008, adscritos a la Oficina de Inspección General del Departamento Administrativo, de Seguridad, por ser responsables de haber infringido la Ley 13 de 1984, artículo 15, numerales 15 y 19. en armonía con el Decreto 2400 de 1968, artículos 6° y 8°, como quedó expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Artículo 2Inhabilitar A Los Doctores García Barbosa Y Escárraga De Andréis, Para El Desempeño De Funciones Públicas Por El Término De Un (1) Año Contado A Partir De La Ejecutoria De Este Decreto
° Inhabilitar a los doctores García Barbosa y Escárraga de Andréis, para el desempeño de funciones públicas por el término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria de este Decreto. (Artículo 17 Ley. 13 de 1984).
Artículo 3Copias Del Presente Decreto, De Sus Notificaciones Y De Las Constancias Dejadas En Sus Hojas De Vida, Serán Enviadas A La División De Registro Y Control De La Procuraduría General De La Nación, Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil, A La Oficina De Inspección General, Y A La División De Personal Del Departamento Administrativo De Seguridad
° Copias del presente Decreto, de sus notificaciones y de las constancias dejadas en sus hojas de vida, serán enviadas a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, al Departamento Administrativo del Servicio Civil, a la Oficina de Inspección General, y a la División de Personal del Departamento Administrativo de Seguridad.
Artículo 4El Presente Decreto Se Notificará En Los Términos Previstos Por El Decreto 01 De 1984 Y Regirá Desde La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto se notificará en los términos previstos por el Decreto 01 de 1984 y regirá desde la fecha de su publicación. Publíquese, notifíquese y cúmplase.