Artículo 1
Artículo unico. Desde la publicación de este Decreto la adquisición de las estampillas postales de todas clases será contratada por el Ministerio de Hacienda, el cual solicitará a la Dirección General de Correos los datos e informes necesarios para la provisión de tales especies. Quedan en los términos de este Decreto reformados los relativos a la distribución de los negocios entre los diversos Ministerios. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno
Antonio José Cadavidencargado