Micelio

decreto 1951 de 1972

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Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972

º Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Funcionamiento. Contracréditos. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Deuda Pública Nacional. CAPITULO 161 Dirección General de Crédito Público. Programa 181. Deuda Externa. Documentos a la Orden y Convenios Contractuales.

Artículo 2Con Base En El Recurso, De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972

º Con base en el recurso, de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Funcionamiento, Créditos. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Deuda Pública Nacional. CAPITULO 161 Dirección General de Crédito Público. Programa 181. Deuda Externa. Documentos a la Orden y Convenios Contractuales. Deuda en dólares. Programa 182. Deuda Interna. Documentos al Portador,

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público